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Extracto de los
estatutos Artículo
7. Clases de Miembros: Los
Miembros serán de tres (3) clases distintas: 1)
Miembros Activos: Son aquellas personas que por su activa
contribución en el cumplimiento de los objetivos y la realización de
las actividades de "El Centro" sean designadas como tales por
la Asamblea de Miembros una vez cumplidos los requisitos respectivos. Los
Miembros Activos pueden ser a la vez Miembros Honorarios si fuesen
designados como tales por la Junta Directiva y ratificados por la
Asamblea de Miembros. Igualmente podrán por razones personales y si
así lo desean, pasar a la condición de Miembros Asociados informando
su decisión a la Junta Directiva quien procederá a modificar y
actualizar el respectivo Listado. Los Miembros Activos tendrán deberes
y derechos y quedarán sujetos a sanciones y consideraciones relativos a
los presentes Estatutos, si las hubiere, todo lo cual queda ampliamente
expresado en el presente documento. 2)
Miembros Asociados: Son aquellas personas que desean colaborar en
las actividades de "El Centro" y/o contribuir con su
sostenimiento, pero que sólo quieran y/o puedan hacerlo parcial o
esporádicamente en calidad de asociados. Los
Miembros Asociados pueden ser a la vez Miembros Honorarios si fuesen
designados como tales por la Asamblea de Miembros además de ser
elegibles como Miembros Activos una vez cumplidos los requisitos
respectivos. Los
Miembros Asociados tendrán deberes y derechos y quedarán sujetos a
sanciones y consideraciones relativos a los presentes Estatutos, si las
hubiere, todo lo cual queda ampliamente expresado en el presente
documento. 3) Miembros
Honorarios: Son aquellas personas, Miembros o no de "El
Centro", que se hayan hecho acreedoras de dicha cualidad por
motivos especiales, tales como la dedicación a la conservación de los
recursos naturales renovables, la defensa del medio ambiente, etc. y que
hayan sido propuestas por algún miembro para quedar sujetos a la
correspondiente aprobación de la Asamblea de Miembros. Los Miembros
Honorarios pueden ser a la vez Miembros Asociados si así lo desearan y
comunicaran a la Junta Directiva para su consideración. También
podrán ser Miembros Activos si fuesen designados como tales por la
Junta Directiva y ratificados por la Asamblea de Miembros y adquirir por
lo tanto los mismos deberes y derechos y demás consideraciones. Para
ser Miembros Asociados o Activos deberán cumplir además con los
respectivos requisitos. Los Miembros Honorarios tendrán derechos y
quedarán sujetos a sanciones y consideraciones relativos a los
presentes Estatutos, si las hubiere, todo lo cual queda ampliamente
expresado en el presente documento. Artículo
8. Requisitos para ser Miembro: 8.1.
Para ser Miembro Asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: A)
Ser mayor de diez y ocho (18) años. Sin embargo, en los casos de
menores de edad, deberá llenarse una solicitud subscrita por el
interesado y por su representante legal. B)
Ser propuesto a la Junta Directiva por cualquier Miembro y expresar su
deseo de serlo. C)
Ser aceptado al menos por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva y
luego ser ratificado por al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de
la siguiente Asamblea de Miembros. D)
Declarar conocer los deberes, derechos y demás consideraciones a los
que quedará sujeto. 8.2.
Para ser Miembro Activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de diez y ocho (18) años. Sin embargo, si es mayor de
quince (15) años, deberá llenarse una solicitud subscrita por el
interesado y su representante legal. B)
Ser Miembro Asociado u Honorario por más de un (1) año según los
listados respectivos y ser aceptado por al menos cuatro (4) miembros de
la Junta Directiva y ratificado por al menos el cincuenta y un por
ciento (51%) de la siguiente Asamblea de Miembros. Si tuviese menos de
un (1) año podrá ser elegido por vía de excepción si fuese aceptado
al menos por un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta Directiva y
ratificado por al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la
siguiente Asamblea de Miembros. C)
Ser propuesto a la Junta Directiva por cualquier Miembro y expresar su
deseo de serlo. D)
Declarar conocer los deberes, derechos y demás consideraciones a los
que quedará sujeto. E)
No haber sido Suspendido durante los últimos dos (2) años anteriores a
su designación. 8.3.
Para ser Miembro Honorario deberá cumplir con los siguientes
requisitos: A) Ser
mayor de siete (7) años. B)
Lo estipulado bajo el Título II, Artículo 7, Numeral 3, del presente
documento. C) Ser
propuesto a la Junta Directiva por cualquier Miembro y expresar su deseo
de serlo. D)
En caso de ser Miembro Asociado o Miembro Activo de "El
Centro", no haber sido Suspendido durante los últimos 2 años
anteriores a su designación. E)
Declarar conocer los deberes, derechos y demás consideraciones a los
que quedará sujeto. Parágrafo
Uno: En caso de ser aceptado, será participado por cualquier vía, para
su posterior registro en el respectivo Listado. En el caso de no ser
aceptado, la Junta Directiva designará a uno de sus miembros para
comunicar la decisión por cualquier vía tanto a la persona propuesta
como al o los proponentes. Parágrafo
Dos: No podrán pertenecer nuevamente al "El Centro", aquellos
ex miembros que fueron previamente expulsados, ni tampoco aquellos que
ya se hubiesen retirado voluntariamente de "El Centro" en dos
(2) oportunidades.
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